Proceso/poder. Efectividad de las sentencias
Proceso/poder. Efectividad de las sentencias
Por Miguel Ăngel Salim
En las Ășltimas dĂ©cadas el Poder Judicial mostrĂł un retroceso en la efectividad de sus sentencias. Para mejorar esto es necesario que el Estado implemente nuevos actos jurĂdicos y procesales tendientes a lograr un proceso independiente, justo, humanizado y que garantice el acceso a la Justicia para toda la poblaciĂłn. A continuaciĂłn, algunas propuestasâYo busco hechos de la realidad para que la realidad me cuente cĂłmo son las realidades que ella escondeâ Eduardo Galeano
âEra necesario resignarse a comprender que aquel enorme aparato de justicia resultaba probablemente eterno en sus contradicciones y que si uno tenĂa la pretensiĂłn de cambiar algo por su propia iniciativa, serĂa como si el suelo huyese bajo sus piesâ Franz Kafka, El proceso

AnĂĄlisis argumental del tema
El anĂĄlisis a realizar estĂĄ encauzado a determinar las cuestiones que han llevado al estado actual de gestiĂłn (entendiendo que la misma tiene como finalidad la eficiencia) que impera en el Poder Judicial de la NaciĂłn.
Cierto es que las razones aludidas no son âpocasâ ni fĂĄciles de resolver, pero es importante remarcar cuĂĄl de ellas tiene preponderancia y condiciona a las restantes.
Para ello, y merituando la importancia de la economĂa y el desarrollo en la sociedad actual, consideraremos la âfuente de ingresosâ que tiene la NaciĂłn para âafianzar la justiciaâ cumpliendo lo dispuesto en el art. 4 de la ConstituciĂłn nacional.
En tal bĂșsqueda revisamos el presupuesto nacional, en este caso el del año 2013, y allĂ advertimos que el Estado prevĂ© un gasto para la âAdministraciĂłn Nacionalâ del orden de los 628.712,7 millones de pesos, que son distribuidos de la siguiente manera:
Consideremos entonces que el presupuesto nacional le asigna al Poder Judicial el 1,13% del monto, para que con ello atienda a toda organizaciĂłn de justicia nacional (con sede en la CABA y en los demĂĄs distritos provinciales de la RepĂșblica Argentina).
No me referirĂ© a la âmagnitudâ que tiene el desarrollo de gestiĂłn a cargo del Poder Judicial de la NaciĂłn, ni la importancia que tiene la soluciĂłn de âconflictosâ para la sociedad, porque entiendo que ello es pĂșblico y notorio.
Ahora bien, siguiendo una lĂnea investigativa que confronte la asignaciĂłn de âPoderâ a travĂ©s del âdineroâ, vemos una situaciĂłn que indica a las claras una irregularidad que sin lugar a dudas es el motivo principal que impide una verdadera âreformaâ del Poder Judicial. ÂżCĂłmo puede ser que entre los Poderes Judicial y Legislativo reciban en total 11.372,9 millones de pesos, o sea menos del dos (2) por ciento del presupuesto nacional, o menos del cinco (5) por ciento de lo que recibe el Ministerio de Trabajo? Realmente, no cabe duda de que al Poder Ejecutivo central poco le importa la Justicia, salvo en lo que pueda influir en su actividad especĂfica.
Desarrollar polĂticas de Estado (pro desarrollo y mejora del Poder Judicial), como las que anunciĂł y propiciĂł el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la NaciĂłn, Dr. Ricardo Lorenzetti, en el XVII Congreso de Derecho Procesal, celebrado en la ciudad de CĂłrdoba en septiembre de 2013, es imposible si el Poder Ejecutivo no respeta la âindependenciaâ de los demĂĄs poderes, presupuestando siempre sobre la base de âsusâ intereses.
ÂżCĂłmo se entiende que a los âotrosâ dos poderes se les asigne lo dicho y a la Jefatura de Gabinete de Ministros: $ 4.556,7 millones o a Seguridad y Defensa: $ 52.117,8 millones? Esta claro que el Poder Ejecutivo, o sea quien delinea y prepara el presupuesto, da una âineficienteâ prioridad a las necesidades de su actividad polĂtica, buscando una relativa seguridad, sin pensar que ella no existe âsin justiciaâ que la circunscriba y resguarde.
Puede haber otras razones, pero ciertamente no va a poder superarse el âretrasoâ evolutivo de la âjusticiaâ hasta tanto no se supere esta dependencia econĂłmica hacia un poder central y dominante.
Mejoras ânegadasâ por el Poder Real al Poder Judicial
No hay ninguna duda que la âJusticiaâ se encuentra disociada del resto de la ârealidad socialâ, que se presenta en otras actividades de caracterĂsticas disĂmiles pero de igual importancia, como son el âmercado de capitalesâ, la âeducaciĂłnâ, la âsaludâ, las âcomunicacionesâ, los âavances tecnolĂłgicosâ, etc.
La Justicia, y por ende el Poder Judicial, no muestra âmejorĂasâ, sino âretrocesoâ en el mejoramiento de su actividad, y muy especialmente en lo que a âejecuciĂłnâ se refiere; es muy evidente que ello no sucede en el ârestoâ de actividades citadas en el punto anterior, ya que estas Ășltimas han evolucionado, y especialmente en lo que hace âal resultado en la ejecuciĂłnâ de sus tareas especĂficas.
Ya hace tiempo decĂa Augusto Morello en su libro Estudios de Derecho Procesal. Nuevas demandas, nuevas respuestas que ââŠCĂłmo es posible que el de la Justicia, en todas partes, exhiba tan pobres logros y complicados y exhaustivos intentos, cuando para mejorar la salud, la educaciĂłn, la seguridad âcon carencias y obstĂĄculos que por cierto se exhibenâ sin embargo, son objeto de continuos estudios, proyectos y soluciones concretas, que para bien o para mal se hacen cargo de sus problemĂĄticas con vivas exteriorizaciones de modernidad⊠Las fallas se dejan ampliar, las disfuncionalidades asĂ como un espĂritu general de desmotivaciĂłn se dan sin soluciĂłn de continuidad. Casi a designio se las empuja a la situaciĂłn terminal y al precipicioâŠâ.
La pregunta que se impone es: ÂżcuĂĄl serĂa la razĂłn de ello?, y la respuesta la da simplemente el âcopeteâ que le pone el prestigioso jurisconsulto citado en el punto anterior, cuando exterioriza la cuestiĂłn de la siguiente forma: âLa justicia en el sistema capitalista y en el juego excluyente del mercadoâ.
Cierto es que el sistema judicial imperante en nuestro mundo ha quedado en manos excluyente del Estado, no existe la intervenciĂłn âprivadaâ en forma concluyente y si lo hace, la misma estĂĄ representando a los factores de poder econĂłmico, que no representan a la mayorĂa de los âjusticiablesâ.
Por lo tanto, estando la âJusticiaâ en manos exclusivas del Estado, impide que las ejecuciones de sentencia o juicios ejecutivos avancen en la creaciĂłn de nuevas prĂĄcticas que permitan mejorar la âefectividadâ de dichos procesos, ya que el Estado se cree omnipotente y ha demostrado que poco le interesa el âbuenâ desarrollo de los procesos.
El juez ha perdido âpotencialidad efectivaâ, y ello ha llevado a prestigiosos tratadistas âcomo Miguel Aparicio MĂ©ndezâ a decir que el Poder Judicial es el que ha quedado mĂĄs relegado en los Ășltimos tiempos, a lo cual nos adherimos con enervada pasiĂłn.
Por tales razones es menester âintentar y conseguirâ contundentes cambios, especialmente en el procedimiento ejecutorio, partiendo de la base de que no sĂłlo este debe ser mejorado, sino tambiĂ©n los tĂtulos que traen o pueden traer aparejada âejecuciĂłnâ.
Un pĂĄrrafo aparte merece la consideraciĂłn del proceso monitorio en paralelo con el ejecutivo. Cierto es, a mi humilde entender, que el primero de ellos deberĂa traer consigo un âadelantoâ en los tiempos procesales, lo cual no es una âcosaâ menor respecto del fin Ășltimo que es hacer âjusticiaâ, por lo cual serĂa entonces un avance, pero no creo que permita modificar sustancialmente la realidad que nos rodea.
De tal forma, el âmonitoreoâ serĂa un proceso de preparaciĂłn del ejecutivo que tendrĂa mayor eficacia prĂĄctica en cuanto acelerarĂa los tiempos de realizaciĂłn.
Pero no creo que a los fines de la efectividad, o sea al logro de la pretensiĂłn buscada, pueda ayudar mucho que la resoluciĂłn o sentencia se dicte antes o despuĂ©s del traslado al deudor, ya que lo importante en este caso es el âcumplimientoâ de la orden de ejecuciĂłn y su inmediata consecuencia, que no es otra que âel cobro de la deudaâ.
Por tal razĂłn entiendo acertado el anĂĄlisis que proporciona el Dr. Osvaldo Gozaini en El juicio ejecutivo y la realidad econĂłmica, quien afirma que para tratar el tema que nos ocupa es menester considerar âla humanizaciĂłn del proceso; el acceso a la Justicia; la aceleraciĂłn de los juicios; el derecho a una decisiĂłn fundada, etc.â, y yo agregarĂa la inmediatez social que impone cada vez mĂĄs exigencias como condicionantes de la vida, y que llevan, entonces, a la âinexistenciaâ de tiempo disponible, en la que se encuentra inmerso el ser humano; que impiden a todas luces que la ârealidadâ y la âjusticiaâ puedan desarrollarse sin reconocerse mutuamente y actuar en consecuencia.
Es por tal circunstancia que âel derechoâ deja de ser tal cuando el proceso no reconoce la realidad y pierde eficacia, y consecuentemente deja de âhacer justiciaâ.
Alternativas de mejoramiento en la âefectividadâ manifiesta
Para todo planteo de este tipo es menester superar ciertas cuestiones de diferente origen y resultado. No sĂłlo los agentes participantes del proceso se encontrarĂĄn involucrados en los cambios, sino tambiĂ©n otros poderes, ciertos principios y especialmente arraigadas conductas e ideas que atentan contra la âefectivizaciĂłnâ de las sentencias jurisdiccionales.
Estamos analizando ciertos tipos de proceso que, teĂłricamente, serĂan superadores del solemnis ordo iudiciarus, y deberĂan conformarse con mĂĄxima celeridad y plena efectividad.
Desde otra perspectiva, el incumplimiento de una orden judicial definitiva emanada del Ăłrgano con jurisdicciĂłn constitucional no arremete ni desconoce solamente al particular damnificado, o sea a quien no puede hacer efectiva la sentencia, sino y muy especialmente, al Juez que dictĂł la norma individual, y con Ă©l al Poder Judicial y con Ă©l al Estado de Derecho, pilar indiscutible de la organizaciĂłn jurĂdico-polĂtica y social de nuestro paĂs.
Atendiendo a todo lo que se expone en este trabajo, me animo a enumerar algunas variantes âhay muchas otrasâ que entiendo pueden traer algĂșn mejoramiento en la efectividad de los procesos de ejecuciĂłn:
a) La formulaciĂłn de un nuevo proceso, de caracterĂsticas similares al sistema francĂ©s o alemĂĄn, que se presenta con una competencia funcional en la que intervienen diferentes Ăłrganos, con responsabilidades distintas. En el caso, âel trĂĄmite de ejecuciĂłnâ es encargado por el acreedor al âoficial de ejecuciĂłnâ, quien lleva a cabo el procedimiento en forma abreviada, con un amplio apego respecto de la instrumental que lo sustenta. En cambio, siguiendo a Enrique FalcĂłn, en el CĂłdigo de Procedimiento Civil y Comercial Comentado, âla sentencia y el trĂĄmite ejecutorio recae exclusivamente en el juezâ.
b) CreaciĂłn de un centro de InformaciĂłn Nacional de Morosos o incumplidores, de sentencias recaĂdas en ejecuciones, regulado y administrado por el Poder Judicial, conjuntamente con los Colegios de Abogados; y ello, como âfuenteâ de prevenciĂłn al momento de la gestaciĂłn de la obligaciĂłn ejecutable.
d) Regular pormenorizadamente y con rigor cientĂfico-mercantil quiĂ©nes puede ser las Ășnicas personas jurĂdicas que puedan ser titulares de una cuenta corriente bancaria, exigiendo a tal fin que los requirentes demuestren y acrediten âsolvencia econĂłmica suficienteâ, que incluya bienes inmuebles y valores patrimoniales que den debida garantĂa, respecto de la utilizaciĂłn y seguridad de dicha forma de pago totalmente desvirtuada a la fecha.
Tales condiciones deberĂĄn ser fiscalizadas por una entidad privada, en su caso de bien pĂșblico, que garantice el âcumplimientoâ de tales normas.
e) Legislar para las ejecuciones el principio de inversiĂłn de la carga probatoria y la restricciĂłn de la prueba como regla en el proceso ejecutivo, buscando asĂ la diferencia necesaria a favor de quien tiene el âtĂtuloâ que la ley reconoce como Ășnico y principal motor de todo proceso de ejecuciĂłn. Tal propuesta no afecta la legĂtima defensa, y permite que quien pretenda interponer una excepciĂłn, revise y obtenga la prueba suficiente de ello.
f) Otra cuestiĂłn que no debe ser dejada de considerar, sin importar la inmediatez o no de la misma, es la rapidez que existe en el desarrollo de la tecnologĂa, en este caso la informĂĄtica, donde las âdeudasâ o âcrĂ©ditosâ de âsumas lĂquidasâ que se hallan instrumentadas en los tĂtulos de crĂ©dito analizados ya van dejando su lugar a âmovimientos de generaciĂłn electrĂłnicaâ, donde las partes comunican las mismas, se concilian y reconocen, con total validez y capacidad probatoria.
g) ÂżCuĂĄl serĂa la incorrecciĂłn de legislar a los fines de que el deudor que toma un crĂ©dito instrumentado en determinados tĂtulos como los cartulares, tenga la obligaciĂłn de hacer lugar a la exigencia de un juramento de manifestaciĂłn de bienes patrimoniales, para que en el caso de haber falseado tal declaraciĂłn o negarse a cumplimentarla, se lo condene a la pĂ©rdida del derecho a endeudarse, en todas las formas posibles, ya sea bancarias, institucionales o de servicios, y ello por un tĂ©rmino no menor a los cinco años? Tal situaciĂłn legal serĂa inscripta en un registro especial, con obligaciĂłn de consulta por parte de todos los acreedores afectados.
Es interesante remarcar que en el reciente II Seminario Internacional de Reforma Procesal de la Justicia no Penal se ha expuesto como prioritario, a los fines del âdebido acceso âaâ justicia (o sea al acceso a la âefectiva justiciaâ), que se encuentra apabullada por la falta de âapoyo polĂticoâ, la implementaciĂłn de una âReforma SistemĂĄticaâ, que contemple el âanĂĄlisis temprano del caso por el juez, y la inmediata toma de medidas âespecialmente en temas ecolĂłgicosâ.
TambiĂ©n el Dr. Pereira (Representante de ROU) remarcĂł una vez mĂĄs la necesidad de apoyo del poder polĂtico, y propiciĂł a los fines de un proceso âgarantistaâ pero rĂĄpido la implementaciĂłn de ejecuciones provisorias, de procesos por audiencias, y de sistemas adecuados y eficientes de informaciĂłn.
En resumen, no hay tutela judicial efectiva sin que el Estado entienda que la falta de efectividad en las ejecuciones debe ser corregida, entre otras cosas, con la implementaciĂłn de nuevos actos jurĂdicos y procesales que tengan como principio rector un proceso independiente, justo, y ajustado a una ârealidadâ que cumpla con el deber de âhacer justiciaâ.
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